Calculadora de Aguinaldo y Prima Vacacional
Aguinaldo proporcional, días de vacaciones según la reforma de Vacaciones Dignas y prima vacacional, con el desglose de la parte exenta de ISR.
Cuánto aguinaldo te corresponde este año
La ley marca un mínimo de 15 días de salario. Si trabajaste el año incompleto, se paga la parte proporcional a los días laborados.
Cuántos días de vacaciones te tocan por antigüedad
Desde la reforma de Vacaciones Dignas, el primer año son 12 días, no 6. Después sube 2 días por año hasta el quinto, y a partir de ahí 2 días por cada 5 años de servicio.
Cuánto es tu prima vacacional
La prima vacacional es un porcentaje sobre el salario de los días de vacaciones que te corresponden. El mínimo legal es 25%.
Todo junto: aguinaldo, vacaciones y prima en un solo cálculo
Aguinaldo, vacaciones y prima: lo que la ley te garantiza
Son tres prestaciones distintas que suelen confundirse entre sí. El aguinaldo se paga una vez al año antes del 20 de diciembre. Las vacaciones son días de descanso pagados que dependen de tu antigüedad. La prima vacacional es dinero adicional que se paga encima del salario de esos días de vacaciones. Aquí está cómo se calcula cada una, qué parte está exenta de ISR y los errores que más dinero cuestan.
Aguinaldo proporcional
(Días trabajados ÷ 365) × días de aguinaldo × salario diario
Mínimo legal: 15 días de salario.
Prima vacacional
Días de vacaciones × salario diario × 25%
El 25% es el mínimo; se paga además del salario.
Salario diario
Sueldo mensual ÷ 30
Siempre 30, aunque el mes tenga 28 o 31 días.
El primer año ya no son 6 días, son 12
Durante décadas México tuvo uno de los periodos vacacionales más cortos del mundo: seis días al cumplir el primer año. La reforma conocida como Vacaciones Dignas duplicó ese piso y reordenó toda la escala.
Así queda la tabla vigente:
| Antigüedad | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años | 14 días |
| 3 años | 16 días |
| 4 años | 18 días |
| 5 años | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
| De 16 a 20 años | 26 días |
| De 21 a 25 años | 28 días |
El patrón es claro: sube 2 días por año hasta el quinto, y a partir de ahí 2 días por cada bloque de 5 años de servicio.
Al menos 12 días tienen que ser seguidos
La misma reforma estableció que el trabajador tiene derecho a disfrutar de forma continua al menos doce días de vacaciones. El resto puede repartirse como acuerden las partes.
Esto cierra una práctica muy común: fragmentar las vacaciones en días sueltos para que nunca haya una ausencia larga. Si tu empresa te obliga a tomarlas de dos en dos, está fuera de la ley.
Las exenciones se miden en UMA, no en salarios mínimos
Aguinaldo y prima vacacional tienen una porción exenta de ISR, y se calcula con la UMA (Unidad de Medida y Actualización), no con el salario mínimo. Este es un cambio que mucha gente todavía no tiene presente.
- Aguinaldo: exentos hasta 30 UMA. Lo que exceda es ingreso gravable.
- Prima vacacional: exentos hasta 15 UMA. Igual, el excedente grava.
Con una UMA diaria alrededor de $113, la exención del aguinaldo ronda los $3 394 y la de la prima vacacional los $1 697. Si tu aguinaldo es de $7 500, aproximadamente $3 394 quedan libres y el resto se suma a tu ingreso gravable del mes.
Ojo con un detalle: el excedente no se grava a una tasa fija. Se integra a tu ingreso del periodo y se aplica el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la LISR, que busca evitar que el pago único te empuje artificialmente a una tasa más alta. Por eso la retención real varía según tu nivel de sueldo.
Creer que la prima vacacional sustituye al salario
Es el malentendido más frecuente. Cuando sales de vacaciones sigues cobrando tu salario normal por esos días. La prima vacacional es un pago adicional, equivalente a por lo menos el 25% del salario de esos días.
Si tienes 16 días de vacaciones y ganas $500 diarios, durante las vacaciones cobras tus $8 000 de salario normal más $2 000 de prima. Si tu recibo solo muestra los $8 000, te están debiendo la prima.
Pensar que renunciar te quita el aguinaldo
No es así. El aguinaldo se genera día a día conforme trabajas. Si te vas en agosto, te corresponde la parte proporcional a los días laborados de ese año, y debe pagarse dentro de tu finiquito. Lo mismo aplica si te despiden.
Ese aguinaldo proporcional y las vacaciones no disfrutadas forman parte del finiquito junto con la prima vacacional correspondiente. Es dinero ganado, no una gratificación discrecional.
Aceptar vacaciones “pagadas” en lugar de descanso
Las vacaciones no son negociables por dinero mientras la relación laboral esté vigente: la ley busca que efectivamente descanses. Solo se pagan en efectivo cuando la relación termina y quedaron días pendientes.
Si tu patrón te propone pagarte los días en lugar de dártelos, la práctica no es válida. Y si dejas pasar el tiempo, hay un plazo para exigir el disfrute, así que conviene solicitarlas por escrito y guardar la respuesta.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
A más tardar el 20 de diciembre. No es una fecha sugerida: es un plazo legal. Si tu patrón lo paga después, incumple la Ley Federal del Trabajo y puedes denunciarlo ante la Profedet, que da asesoría gratuita.
¿Cómo se calcula si entré a mitad de año?
Con la proporción de días trabajados: divides los días laborados entre 365, multiplicas por los días de aguinaldo que te corresponden y por tu salario diario. Si entraste el 1 de julio, trabajaste unos 184 días, así que te toca poco más de la mitad del aguinaldo completo.
¿Qué pasa si mi salario es variable o por comisiones?
Se usa el promedio de las percepciones del periodo. La práctica habitual es promediar lo percibido en los últimos treinta días efectivamente trabajados, o el promedio anual cuando la variabilidad es alta. Si tu ingreso depende de comisiones, revisa que el promedio usado incluya esas percepciones y no solo el sueldo base.
¿La prima vacacional se paga aunque no tome vacaciones?
El derecho a la prima nace con el derecho a las vacaciones. Si no las disfrutaste y la relación laboral termina, tanto los días pendientes como su prima deben pagarse en el finiquito. Mientras sigas laborando, lo correcto es que tomes los días y cobres la prima al salir de vacaciones.
¿Los trabajadores por honorarios tienen aguinaldo?
Formalmente no, porque no existe relación laboral sino prestación de servicios. Pero si en los hechos hay subordinación, horario, lugar de trabajo asignado y supervisión, puede tratarse de una relación laboral disfrazada, y en ese caso sí corresponden todas las prestaciones. Es un tema que se resuelve viendo los hechos, no el nombre del contrato.
¿Cuántos días de aguinaldo da el gobierno?
Depende del contrato colectivo de cada dependencia; muchas plazas del sector público manejan 40 días o más entre aguinaldo y gratificaciones de fin de año. En el sector privado el mínimo es 15 días, y lo que exceda depende de lo pactado en el contrato individual o colectivo.
Esta calculadora aplica los mínimos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y las exenciones de ISR medidas en UMA. El valor de la UMA se actualiza cada año, así que verifica el vigente y sustitúyelo en la calculadora. Los resultados son una estimación informativa; el cálculo definitivo depende de tu contrato individual, del contrato colectivo aplicable y del procedimiento de retención que use tu patrón. Para un caso concreto, la Profedet ofrece asesoría gratuita.
💼 Otras calculadoras laborales y fiscales
Cálculos basados en la Ley Federal del Trabajo: aguinaldo mínimo de 15 días (art. 87), días de vacaciones por antigüedad conforme a la reforma de vacaciones dignas de 2023 (art. 76) y prima vacacional del 25% (art. 80).
Última revisión: agosto de 2026. Estimación informativa: tu contrato individual o colectivo puede otorgar prestaciones superiores a las de ley. No sustituye la asesoría de un abogado laboral o un contador.